Las Comisiones de Verdad son órganos oficiales no judiciales que se ocupan de investigar graves situaciones de violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante un período determinado.
Estas forman parte de las obligaciones del Estado respecto al Derecho a la Verdad en la lucha contra la impunidad.
Su constitución debe considerar la opinión de las víctimas y supervivientes y las investigaciones realizadas deben garantizar el reconocimiento de una verdad que haya sido negada anteriormente.
Características principales:
➞ Su constitución debe considerar la opinión de las víctimas y supervivientes.
➞ Deben realizarse esfuerzos especiales para que hombres y mujeres participen en igualdad de condiciones de las deliberaciones.
➞ Las investigaciones realizadas deben garantizar el reconocimiento de una verdad que haya sido negada anteriormente.
➞ Deben establecerse mediante procedimientos que garanticen su independencia, imparcialidad y competencia.
➞ Su finalidad no consiste en reemplazar a la justicia, tanto civil o administrativa como penal.
➞ Las personas acusadas tendrán garantías que permitan corroborar información antes de publicar su participación en los hechos.
➞ Deben proteger el bienestar físico y psicológico de las víctimas y testigos.a su favor.
➞ Deben contar con los recursos humanos y materiales suficientes para llevar a cabo su trabajo de forma creíble y transparente.
➞ En su informe final, la comisión puede formular recomendaciones sobre medidas legislativas y de otro tipo para luchar contra la impunidad.
➞ Si bien hay asuntos del proceso que pueden ser de carácter confidencial, el informe final de la comisión debe hacerse público en su integridad y ser difundido lo más ampliamente posible.