DERECHO A LA JUSTICIA: El deber del Estado
1. Los Estados emprenderán investigaciones rápidas, minuciosas, independientes e imparciales de las violaciones de los DD.HH. y el derecho internacional humanitario.
2. Los Estados adoptarán las medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia penal, para que sean procesados, juzgados y condenados debidamente.
3. Aunque la iniciativa del enjuiciamiento es en primer lugar una de las misiones del Estado, deberán adoptarse normas procesales complementarias para que las propias víctimas, sus familiares o herederos puedan tomar esa iniciativa, individual o colectivamente.
4. Los Estados deberán garantizar la amplia participación jurídica en el proceso judicial a todas las partes perjudicadas y a toda persona u organización no gubernamental que tenga un interés legítimo en el proceso.
Principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad de Naciones Unidas.