Los refugiados y refugiadas conforman uno de los grupos humanos más vulnerables del planeta. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, a la que Chile adhiere, y su protocolo de 1967, constituyen los instrumentos legales únicos que amparan la protección internacional de este grupo.
Según sus provisiones, los refugiados merecen como mínimo los mismos estándares de tratamiento que el resto de extranjeros en un país y, en muchos casos, el mismo tratamiento que los nacionales.
Los derechos de las personas refugiadas, contenidos en la Convención de 1951, incluyen:
- el derecho a no ser expulsado, excepto bajo ciertas condiciones estrictamente definidas;
- el derecho a no ser castigado por entrada ilegal en el territorio de un Estado contratante;
- el derecho al empleo remunerado;
- el derecho a la vivienda;
- el derecho a la educación pública;
- el derecho a la asistencia pública;
- el derecho a la libertad de religión;
- el derecho al acceso a los tribunales;
- el derecho a la libertad de circulación dentro del territorio,
- y el derecho a emitir documentos de identidad y de viaje.
Hoy, las personas refugiadas enfrentan consecuencias particularmente negativas de la pandemia de Covid19. Muchas han sido despedidas de sus trabajos, están en una situación migratoria irregular, tienen acceso limitado a recursos básicos como el agua, y además son constantemente discriminadas por ciudadanos/as y medios de comunicación.
“En Chile se ha negado muchas veces la entrada a personas y familias que buscan asilo, lo que da cuenta de políticas basadas en la seguridad del Estado que impiden la humanidad que precisa toda democracia. La crisis sanitaria debería hacernos reflexionar sobre el valor de la vida y pensar en la importancia de una ciudadanía universal que considere el valor que tiene todo ser humano” (María Emilia Tijoux, Socióloga y coordinadora de la cátedra Racismos y Migraciones Contemporáneas).
Por esto, el Estado chileno debe garantizar como mínimo a las más de 15.000 personas refugiadas y solicitantes de asilo en el país (Acnur Chile), los mismos estándares de tratamiento que el resto de extranjeros/as en el país y, en muchos casos, el mismo tratamiento que los/as ciudadanos/as nacionales.
En este nuevo #DíaMundialdelRefugiado recordamos que toda persona tiene derecho al refugio que salva su vida y la de los suyos(as).
Fotografía: Acnur Chile.