Toda violación de un derecho humano da lugar a un derecho de la víctima a obtener reparación, el cual implica el deber del Estado de reparar y el derecho de dirigirse contra el autor.
PROCEDIMIENTOS DE REPARACIÓN
de violaciones a los derechos humanos
Tanto por la vía penal como por la civil, administrativa o disciplinaria, toda víctima debe tener la posibilidad de ejercer un recurso accesible, rápido y eficaz, que incluya las restricciones que a la prescripción impone el principio.
En el ejercicio de dicho recurso, debe beneficiarse de una protección contra actos de intimidación y represalias. El ejercicio del derecho a obtener reparación comprende el acceso a los procedimientos internacionales y regionales aplicables.
EL DERECHO A OBTENER REPARACIÓN
por violaciones a los derechos humanos
El derecho a obtener reparación deberá abarcar todos los daños y perjuicios sufridos por las víctimas; comprenderá medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción según lo establece el derecho internacional.
En los casos de desapariciones forzadas, la familia de la víctima directa tiene el derecho imprescriptible a ser informada de la suerte y/o el paradero de la persona desaparecida.
En caso de fallecimiento, se le debe restituir el cuerpo en cuanto se identifique, independientemente de que se haya establecido la identidad de los autores o se los haya encausado.
DIFUSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REPARACIÓN
de violaciones a los derechos humanos
Los procedimientos especiales que permiten a las víctimas ejercer su derecho a una reparación serán objeto de la más amplia publicidad posible, incluso por los medios de comunicación privados. El Estado debe asegurar esa difusión tanto en el interior del país como en el extranjero, especialmente en los países a los que hayan debido exiliarse muchas víctimas.