Libertad de expresión en Chile: Por el Derecho a una información plural y diversa

Jun 20, 2020

Por Gabriel Marín F. 

El periodismo, en el contexto de una sociedad democrática, representa una de las manifestaciones más importantes de la libertad de expresión e información. El trabajo periodístico y las actividades desarrolladas por la prensa resultan elementos fundamentales para el funcionamiento de las democracias, ya que son los y las periodistas y los medios de comunicación quienes mantienen informada a la sociedad sobre lo que ocurre y sus distintas interpretaciones, condición necesaria para un debate público fuerte, informado y vigoroso.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia (SACROI COVID-19), manifestaron su preocupación por las violaciones a la libertad de expresión y restricciones al derecho a la información a raíz de las medidas establecidas por los Estados de la región en el contexto de la respuesta a la pandemia.

A través del documento emitido el 18 de abril de 2020, la CIDH y la Relatoría Especial instaron a los Estados a garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información, haciendo un enérgico llamado a garantizar el rol trascendental que cumple la prensa en contextos de pandemia, de acuerdo con la Resolución 1/20 sobre Pandemia y Derechos Humanos emitida por la Comisión Interamericana.

En Chile, el pasado 15 de junio fueron modificadas las características necesarias para la obtención del Permiso Único Colectivo por parte de la prensa, hasta el momento el único instrumento del que disponen periodistas, fotógrafos y camarógrafos para circular y realizar sus funciones en terreno durante los períodos de cuarentena y toques de queda decretados en los meses en que el país ha permanecido bajo estado de emergencia.

Esta modificación al Permiso Único Colectivo incluyó en su actualización que los y las periodistas y comunicadores solicitantes del permiso deben contar con iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos, debiendo poseer rut de empresa, rut tributario y razón social. De esta forma, se limita el ejercicio de periodistas y comunicadores independientes que ejercen la labor de informar al margen de estos requisitos formales desde el punto de vista tributario.

En el marco de la pandemia, la CIDH y la Relatoría Especial recordaron a los Estados que toda suspensión, restricción o limitación que se imponga a los derechos humanos con la finalidad de protección de la salud en el marco de la pandemia COVID-19 debe cumplir con el principio de legalidad, ser necesaria en una sociedad democrática y, por ende, resultar estrictamente proporcional para atender la finalidad legítima de proteger la salud pública.

En este escenario, resulta preocupante que medidas estrictamente sanitarias orientadas a limitar el número de personas en las calles impidan a periodistas y comunicadores independientes ejercer su labor de informar, aún más considerando que no se ha presentado evidencia que permita justificar que la solicitud de salvoconductos por parte de comunicadores y su consecuente circulación por las calles signifique un impacto mayor al problema de salud pública que atraviesa el país a raíz de la pandemia por COVID-19.

Quienes cumplen necesariamente con estos requisitos y se ven mayormente beneficiados con la obtención de permisos para ejercer libremente la labor de informar son los y las periodistas y comunicadores de medios de comunicación tradicionales y formales desde la perspectiva legal y tributaria, como los principales canales de televisión, prensa y radios nacionales. En la vereda opuesta quedan medios, periodistas y comunicadores independientes que ejercen su legítimo derecho a la libertad de expresión.


El presente informe tiene como objetivo analizar esta medida del Gobierno desde una perspectiva de derechos humanos, identificando de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos cómo su implementación atenta contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

Lejos de entender la adopción de esta medida como un hecho aislado, el siguiente análisis enmarca la decisión del Gobierno en el difícil contexto que atraviesa el periodismo y las comunicaciones en el país. De esta forma, a lo largo del informe se abordan temas surgidos a partir de la visita in loco a Chile de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en 2016; así como el trabajo periodístico en el periodo de movilizaciones sociales que siguieron al Estallido Social del 18 de octubre de 2019, como los consiguientes periodos de estado emergencia que han desencadenado el establecimiento de toques de queda y una fuerte militarización del territorio.

Revuelta social: trabajo de periodistas y comunicadores en Estado de Emergencia en Chile. 


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó el uso excesivo de la fuerza y las violaciones de derechos humanos ocurridas en Chile en el contexto de las protestas sociales que sacudieron al país a partir del 18 de octubre de 2019, lo que determinó víctimas mortales, miles de heridos, así como periodistas y camarógrafos agredidos, tanto por fuerzas policiales como por grupos violentos. 

Por su parte, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión llamó la atención respecto de los ataques selectivos a camarógrafos y periodistas por parte de fuerzas de seguridad durante la cobertura de protestas. La Oficina también recibió denuncias sobre la existencia de presiones a comunicadores en canales de televisión estatal y medios privados. 

Durante las protestas también se habrían registrado presiones indebidas para que algunos periodistas y medios de comunicación cambiaran o moderaran su línea editorial, así como restricciones al derecho de acceso a la información en las fuerzas de seguridad que actuaron en este contexto.  La Relatoría Especial fue informada y recibió la documentación probatoria sobre diferentes tipos de presiones de parte de autoridades estatales para cambiar o presuntamente controlar las coberturas de medios de comunicación en Chile, en una audiencia llevada a cabo el 11 de noviembre sobre la situación de derechos humanos en el contexto de la protesta social, en el marco de sesiones de la CIDH en Ecuador.

Junto con esto, se denunció que, en las conferencias de prensa convocadas por el presidente Piñera durante el Estado de Emergencia, no se habrían permitido preguntas de la prensa. Esta misma práctica se produjo en las conferencias de prensa ofrecidas por los mandos militares para anunciar la declaración de toque de queda y las medidas llevadas a cabo durante el Estado de Emergencia, y en las comparecencias del Jefe de la Defensa Nacional, General Javier Iturriaga.

Periodismo y medios de comunicación en Chile.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH realizó una visita oficial a Chile entre el 31 de mayo y el 4 de junio de 2016, con el objeto de evaluar la situación del derecho a la libertad de expresión en el país. 

Al concluir la visita oficial, la Relatoría Especial emitió sus observaciones preliminares sobre los progresos realizados por el país en virtud de sus obligaciones internacionales en materia de libertad de expresión y los desafíos que afronta el país en esta esfera.

La Relatoría Especial observó que tras la recuperación de la democracia, Chile ha adoptado medidas legislativas y administrativas para dar pasos progresivos hacia un mayor pluralismo y diversidad en el debate público y evitar la concentración en la propiedad y control de los medios de comunicación. Sin embargo, tanto las normativas como la implementación de las mismas no han dado los frutos esperados y Chile exhibe uno de los sistemas mediáticos con mayores índices de concentración.

Durante la visita, la Relatoría Especial escuchó denuncias de organizaciones de la sociedad civil sobre la existencia de una concentración excesiva en la propiedad y control de los medios de comunicación en manos de un reducido número de grupos económicos y las consecuencias de este fenómeno en el pluralismo informativo. Según las denuncias recibidas, la concentración en el sector de la radio y la prensa escrita nacional y local sería particularmente elevada, y tendría sus orígenes en la época de la dictadura militar con la clausura de una decena de publicaciones de prensa y la toma de 40 estaciones de radio. También se recibieron denuncias sobre la consolidación de la propiedad cruzada y dominio del capital extranjero en el sector de la radio. La adquisición por parte del grupo español Prisa de la cadena de radio Iberoamericana Radio Chile –con más de la mitad de las emisoras del país– fue denunciada como un ejemplo de este problema. La integración vertical (impresión y distribución) de dos grupos propietarios, cada uno de varios periódicos nacionales, regionales y locales, para muchos, ha obstaculizado el acceso de nuevos actores al mercado de la prensa escrita. Por otra parte, ambos grupos son promotores de similares ideas a nivel editorial. También se informó acerca de una supuesta falta de transparencia sobre la propiedad y control de los medios de comunicación en general. A este respecto, los representantes de la Federación de Medios de Comunicación Social de Chile, reconocieron la necesidad de promover la competencia en la propiedad y control de los medios de comunicación, aunque expresaron su preocupación ante la posibilidad de que, al igual que ha sucedido en otros países de la región, se impulsen reformas legislativas que buscando promover políticas públicas en ese sentido, afecten en forma desproporcionada el derecho a la libertad de expresión.


En esta línea, la Relatoría Especial advierte que la promoción de una amplia pluralidad de fuentes de información continúa siendo un desafío para la democracia chilena y debería estudiarse en profundidad las razones que impiden a la democracia chilena generar las condiciones estructurales para promover un espectro variado de medios, tanto en propiedad como en líneas editoriales.

Durante su visita y en correspondencia posterior, la Relatoría especial preguntó al Estado si en el país se habían realizado o se dispone de informes o investigaciones en materia de concentración, diversidad, o competencia en el sector de los medios de comunicación. El Estado no presentó información al respecto, a pesar que el artículo 4° de la Ley de Prensa ordena el financiamiento de estudios sobre pluralismo en el sistema de medios a través del Fondo de Pluralismo en el Sistema Informativo Nacional de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt)116.

De la información recibida por la Relatoría Especial se desprende que en Chile persisten algunas normativas y prácticas que suponen restricciones indebidas del goce y ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información en el país, muchas de las cuales pueden entenderse como herencias de las doctrinas autoritarias del pasado y del proceso de transición a la democracia, cuya permanencia ha perdido sentido en el actual desarrollo democrático.

Con base en la información recabada con ocasión de su visita in loco a Chile, la Relatoría Especial recomendó al Estado chileno la adopción de una serie de medidas dirigidas a consolidar un marco jurídico e institucional orientado a garantizar efectivamente el pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el país y a eliminar las normas y prácticas heredadas de las doctrinas autoritarias del pasado y del proceso de transición a la democracia, cuya permanencia ha perdido sentido en el actual desarrollo democrático.

Libertad de expresión y el derecho a una información plural y diversa.

¿Cómo la medida establecida por el Gobierno de Chile vulnera el derecho a la libertad de expresión?


La modificación al Permiso Único Colectivo por parte de la prensa puso restricciones al ejercicio de periodistas y comunicadores independientes, aún cuando es claro que una prensa independiente y crítica es un elemento fundamental para la vigencia de las demás libertades que integran el sistema democrático.

Según establece la Convención Americana de Derechos Humanos en su Art. 13, toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

La libertad de expresión en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

En esta línea, y de acuerdo a la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión y lo expuesto en su Art. 5, las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión. En el caso chileno, esta situación sería particularmente preocupante, ya que las medidas restrictivas limitan solo el libre ejercicio de periodistas y comunicadores independientes.

Dentro de su Resolución No. 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, adoptada el 10 de abril de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado su preocupación por este tipo de temas, recomendando a los Estados abstenerse de restringir el trabajo y la circulación de las y los periodistas y personas defensoras de derechos humanos que cumplen una función central durante la emergencia de salud pública, con el objeto de informar y monitorear las acciones del Estado, debiendo excluir a los comunicadores en las restricciones de circulación.


Sin embargo, la restricción impuesta desde el gobierno no solo pone restricciones al libre derecho a informar, sino también restringe el derecho de la ciudadanía a una información plural y diversa. En esta línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha destacado que la libertad de expresión engloba dos aspectos esenciales: primero, el derecho de poder expresar pensamientos e ideas; y el segundo, el derecho de recibirlas.  De esta forma, cuando este derecho es restringido a través de una interferencia arbitraria, se afecta no sólo el derecho individual de expresar información e ideas, sino también el derecho de la comunidad en general de recibir todo tipo de información y opiniones.

Para el caso chileno, este escenario sería aún más preocupante si consideramos las denuncias sobre la fuerte concentración de medios existente en Chile, ya que serían los periodistas y comunicadores de medios pertenecientes a este oligopolio quienes no tendrían mayores restricciones en la obtención de sus permisos de circulación debido a la formalidad de sus respectivos medios desde el aspecto legal y tributario.

En esta línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la Opinión Consultiva OC5/85, manifestó que la libertad de expresión se puede ver también afectada sin la intervención directa de la acción estatal. Tal supuesto podría llegar a configurarse, por ejemplo, cuando por efecto de la existencia de monopolios u oligopolios en la propiedad de los medios de comunicación, se establecen en la práctica “medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. 

Uno de los requisitos fundamentales del derecho a la libertad de expresión es la necesidad de que exista una amplia pluralidad en la información. El control de los medios de comunicación en forma monopólica u oligopólica, afecta seriamente el requisito de pluralidad en la información. Cuando las fuentes de información están seriamente reducidas en su cantidad, como es el caso de los oligopolios, o bien existe una única fuente, como los monopolios, se facilita la posibilidad de que la información que se difunda no cuente con los beneficios de ser confrontada con información procedente de otros sectores, limitando de hecho, el derecho a la información de toda la sociedad. 

El pluralismo y la diversidad en los medios de comunicación son de particular importancia para el ejercicio pleno y universal del derecho a la libertad de expresión. Estas reglas apuntan hacia el deber estatal de garantizar el máximo pluralismo y diversidad en el debate público. En términos de la Corte Interamericana, la máxima posibilidad de información es un requisito del bien común, y es el pleno ejercicio de la libertad de información el que garantiza tal circulación máxima. Por ello, el Estado debe impulsar el pluralismo al mayor grado posible, para así lograr un equilibrio en la participación de las distintas informaciones en el debate público, y también para proteger los derechos humanos de quienes enfrentan el poder de los medios.

En palabras de la Corte Interamericana, “dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la elevada responsabilidad que ello entraña para quienes ejercen profesionalmente labores de comunicación social, el Estado no sólo debe minimizar las restricciones a la circulación de la información sino también equilibrar, en la mayor medida de lo posible, la participación de las distintas informaciones en el debate público, impulsando el pluralismo informativo. En consecuencia, la equidad debe regir el flujo informativo.

En la vereda opuesta al pluralismo informativo, y de acuerdo a los principios de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas, puesto que conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos.

La importancia de la prensa y del status de los periodistas se explica, en parte, por la indivisibilidad entre la expresión y la difusión del pensamiento y la información, y por el hecho de que una restricción a las posibilidades de divulgación representa, directamente y en la misma medida, un límite al derecho a la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como en su dimensión colectiva. De allí que, en criterio de la Corte Interamericana, las restricciones a la circulación de información por parte del Estado deban minimizarse, en atención a la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la responsabilidad.

En el marco de la pandemia, la CIDH y la Relatoría Especial recuerdan a los Estados que toda suspensión, restricción o limitación que se imponga a los derechos humanos con la finalidad de protección de la salud en el marco de la pandemia COVID-19 debe cumplir con el principio de legalidad, ser necesaria en una sociedad democrática y, por ende, resultar estrictamente proporcional para atender la finalidad legítima de proteger la salud pública.

En este escenario, resulta preocupante que medidas estrictamente sanitarias orientadas a limitar el número de personas en la calle impidan a periodistas y comunicadores independientes ejercer su labor de informar, aún más considerando que no se ha presentado evidencia que permita justificar que la solicitud de salvoconductos por parte de comunicadores y su consecuente circulación por las calles signifique un impacto mayor al problema de salud pública que atraviesa el país.

Según ha sido interpretado por la jurisprudencia interamericana, el artículo 13.2 de la Convención Americana exige el cumplimiento de las siguientes tres condiciones básicas para que una limitación al derecho a la libertad de expresión sea admisible: (1) la limitación debe haber sido definida en forma precisa y clara a través de una ley formal y material, (2) la limitación debe estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana, y (3) la limitación debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que se buscan; estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida; e idónea para lograr el objetivo imperioso que pretende lograr. 

De acuerdo establece el Marco jurídico Interamericano del derecho a la libertad de expresión, toda limitación a la libertad de expresión debe encontrarse establecida en forma previa y de manera expresa, taxativa, precisa y clara en una ley, tanto en el sentido formal como material. En este sentido, las normas legales vagas o ambiguas que por esta vía otorgan facultades discrecionales muy amplias a las autoridades son incompatibles con la Convención Americana, porque pueden sustentar potenciales actos de arbitrariedad que equivalgan a censura previa o que impongan responsabilidades desproporcionadas por la expresión de discursos protegidos. 

Las limitaciones impuestas deben perseguir el logro de alguno de los objetivos imperiosos establecidos taxativamente en la Convención Americana, a saber: la protección de los derechos de los demás, la protección de la seguridad nacional, del orden público o de la salud o moral públicas. Son únicamente estos los objetivos autorizados por la Convención Americana, lo cual se explica por el hecho de que las limitaciones deben ser necesarias para lograr intereses públicos imperativos que, por su importancia en casos concretos, preponderen claramente sobre la necesidad social del pleno goce de la libertad de expresión protegida por el artículo 13. 

Los Estados que impongan limitaciones a la libertad de expresión están obligados a demostrar que estas son necesarias en una sociedad democrática para el logro de los objetivos imperiosos que persiguen; sin embargo, nada ha manifestado al respecto el Estado de Chile.

Informar en tiempos de emergencia: por una protección integral de periodistas y comunicadores.

Los comunicadores tienen el derecho de recibir la protección del Estado frente a circunstancias que puedan amenazar su seguridad, su integridad personal o su vida por razón del ejercicio de su profesión. La CIDH ha explicado que la falta de protección a los periodistas amenazados, cuando quiera que exista un riesgo real e inminente conocido por el Estado, podría comprometer la responsabilidad internacional de este último por violación, entre otros, del artículo 13 de la Convención Americana. En efecto, como ya se ha mencionado, las autoridades están en el deber de garantizar la protección de los comunicadores para que puedan ejercer plenamente su derecho a la libertad de expresión, y obviamente para proteger sus derechos fundamentales a la vida, la seguridad personal y la integridad personal y de sus familias, igualmente garantizados por la Convención Americana.

Sin embargo, en la actualidad Chile no cuenta con ningún protocolo o marco normativo para la protección integral de periodistas y comunicadores que desarrollan la importante labor de informar durante estados de excepción constitucional. Por lo mismo, y como una forma de aportar a ello, a continuación se proponen los lineamientos generales para la construcción de un protocolo para la protección de periodistas y comunicadores que desarrollan la labor de informar bajo estados de emergencia en Chile.

Para la creación de este protocolo, se propone la constitución de una mesa de trabajo interdisciplinaria que tenga por objetivo la elaboración del documento. Para su constitución se propone la participación de actores claves en la promoción y protección de los derechos humanos, en específico de la libertad de expresión, como el Instituto Nacional de Derechos Humanos y el Colegio de Periodistas de Chile. Se propone también la participación de representantes de medios de comunicación y también del mundo académico, social, y político, que puedan aportar al debate sobre la libertad de expresión en Chile.


Lineamientos generales para la elaboración de un protocolo para la protección integral de periodistas y comunicadores en estados de emergencia:

  1. Prevención de la violencia contra periodistas

Los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para prevenir la violencia contra periodistas, trabajadores y trabajadoras de los medios de comunicación. Entre las obligaciones del Estado para prevenirla se encuentran:

  1. Adopción de un discurso público que contribuya a la prevención de la violencia contra periodistas. 
  2. Instruir a las fuerzas de seguridad sobre el respeto a los medios de comunicación, periodistas y comunicadores que ejercen la labor de informar.
  3. Sancionar la violencia contra periodistas.
  4. Respetar el derecho de los y las periodistas a la reserva de sus fuentes de información y archivos personales y profesionales. 
  5. Levantar estadísticas fiables sobre violencia ejercida contra periodistas. 

II. Protección de periodistas y comunicadores 

La obligación de protección de un periodista en riesgo puede satisfacerse mediante la aplicación individual de las medidas necesarias para asegurar, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad de expresión de los beneficiarios. Sin embargo, cuando en un determinado país existe una situación estructural sistemática y grave de violencia contra los periodistas y trabajadores de medios, los Estados deberían establecer programas especiales de protección para atender a estos grupos. En todo caso, las medidas adoptadas deberían adecuarse a las circunstancias individuales de la persona en riesgo, incluido su género, la necesidad o el deseo de continuar llevando a cabo las mismas actividades profesionales y sus circunstancias sociales y económicas.

  1. Aplicación individual de las medidas necesarias para asegurar el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad de expresión de una persona que ejerce el periodismo en riesgo, entre otros derechos. 
  2. Establecer mecanismos especiales de protección a periodistas y comunicadores.
  3. Establecer las condiciones mínimas necesarias para que periodistas y comunicadores puedan cubrir los hechos con la mayor seguridad y resguardo posible. 
  4. Garantizar a los periodistas y comunicadores que desarrollan su trabajo en terreno no sean detenidos, amenazados, agredidos o limitados en cualquiera de sus derechos por el solo hecho de ejercer la labor de informar.
  5. Prohibición de confiscar o destruir y material y las herramientas de trabajo de periodistas y comunicadores y de imponer medidas que limiten la circulación de la información.
  6. No requerir ningún tipo de acreditación especial para el ejercicio del periodismo para facilitar su ejercicio en situaciones de conflicto y tensión social.
  7. Instruir a las fuerzas armadas y de seguridad sobre el rol de la prensa para prevenir la violencia de estas contra periodistas.

III. Investigar, juzgar y sancionar penalmente la violencia contra los periodistas

Un elemento importante de una política estatal integral para abordar la violencia contra periodistas es la investigación, persecución y sanción de quienes cometen dichos actos de violencia. La Relatoría Especial ha instado en reiteradas ocasiones a los Estados a “realizar investigaciones serias, imparciales y efectivas sobre los asesinatos, agresiones, amenazas y actos de intimidación cometidos contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación social”. En este ámbito el Estado tiene como obligaciones:

  1. Adoptar un marco institucional que permita investigar, juzgar y sancionar de manera efectiva la violencia contra periodistas y comunicadores. 
  2. Efectuar las investigaciones de violencia contra periodistas en un plazo razonable.
  3. Remover los obstáculos legales a la investigación y sanción proporcionada y efectiva de los delitos más graves contra periodistas.
  4. Facilitar la participación de las víctimas. Establecer procedimientos que permitan que las víctimas sean escuchadas y participen del esclarecimiento de los hechos, la sanción de los responsables y la búsqueda de una compensación.

IV. Medidas específicas para la prevención contra la violencia de periodistas y comunicadoras mujeres

Los estándares interamericanos y las prácticas nacionales en materia de prevención, protección e investigación de la violencia contra periodistas anteriormente expuestos, ponen de presente la necesidad de contar con una política estatal diseñada en atención a los factores que generan esta violencia según cada contexto social y sus consecuencias en la vida de las personas afectadas. Un aspecto relevante de este trabajo es indagar sobre la situación de las mujeres que ejercen el periodismo en nuestra región y los múltiples y específicos riesgos que enfrentan por el uso de su derecho a la libertad de expresión. Esto implica comprender cómo operan las desigualdades de género y las prácticas sexistas en el fenómeno de la violencia contra periodistas y con ello favorecer la definición de medidas de prevención, protección y procuración de justicia adecuadas.

  1. Levantar información, entre ellas estadísticas, investigaciones y estudios sobre las diversas manifestaciones de la violencia contra mujeres periodistas.
  2. Adoptar medidas de protección en casos específicos en que mujeres periodistas y comunicadoras corran un riesgo especial de ser víctimas de violencia.
  3.  Capacitar a las autoridades respectivas en materia de género.

Bibliografía y referencias.

  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco jurídico Interamericano del derecho a la libertad de expresión, 2009. CIDH/RELE/INF. 2/09. p. 165.
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. CIDH y su RELE expresan preocupación por las restricciones a la libertad de expresión y el acceso a la información en la respuesta de Estados a la pandemia del COVID-19. Comunicado de Prensa R78/20. 
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Volumen II, Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 2019.
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA: Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, 2000. 
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, Resolución No. 1/2020.
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia, 2013. 
  • Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985
  • ONU, Asamblea General, Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.
  • Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en Chile, 2016. 
  • Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 25 de junio de 2012. Declaración Conjunta sobre Delitos contra la Libertad de Expresión

Puedes revisar el informe en su totalidad AQUÍ.

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